Expediente No.  1458-2015

Sentencia de Casación del 02/08/2016

“…al haberse acreditado por parte del a quo que la conducta ilícita de (…) consistió en disponer de un bien inmueble como libre para constituir una hipoteca sobre este, a sabiendas de que se encontraba con un gravamen previo, ocultando antecedentes sobre el mismo de manera dolosa y causando perjuicio en el patrimonio de la señora (…) por la cantidad de (…) quetzales. Lo anterior no describe consecuencias que se encuentran fuera del resultado típico, que además de cumplir con el requisito de lesividad lo sobrepasen, afectando con mayor amplitud o fuerza el bien protegido por el tipo de casos especiales de estafa, es decir, el patrimonio de la agraviada, en el sentido de que, con la conducta que se acreditó que realizó la sindicada, así como el resultado que se produjo, el juez de mérito se limitó a señalar que se ocasionó la pérdida de (…) quetzales, sin acreditar que dicha cantidad proporcionalmente conforme a su patrimonio, representase un grave daño para la agraviada. Por lo anterior considerado, se concluye que la extensión e intensidad del daño como parámetro para fijar la pena de (…), no fue indebidamente aplicado por el ad quem…”